CASO ADMINISTRATIVO

GAV ANTARES S.A.C VS.
SUTRAN-NULIDAD DE
PAPELETA DE INFRACCIÓN

CLIENTE

GAV Antares S.A.C

FECHA

Marzo 2025

DURACIÓN

6 meses

ESTADO

Resuelto Exitosamente

ÁREAS DE EXPERTISE

Un bus de la empresa GAV Antares S.A.C. es intervenido en el Puesto de Control de Ancón. El inspector de SUTRAN emite una Papeleta de Infracción (F.1) alegando que el vehículo no contaba con el limitador de velocidad operativo, lo cual califica como una infracción Muy Grave.

LAS DIFICULTADES

  • La Medida Preventiva: SUTRAN aplica la retención de la licencia de conducir del chofer y el internamiento temporal del bus, afectando la ruta comercial y a los pasajeros.
  • La Prueba del Estado: El inspector se basa únicamente en una inspección visual y un reporte de GPS que muestra un «pico» de 95 km/h en zona de 90 km/h.
  • Responsabilidad Solidaria: La multa no solo afecta al conductor, sino que recae directamente sobre la empresa (GAV Antares S.A.C.) como titular de la autorización.

EL PROCEDIMIENTO DE DEFENSA

A. DESCARGOS ANTE SUTRAN

Dentro de los 5 días hábiles, la empresa presenta sus descargos argumentando la atenuante de responsabilidad.

  • El Error Técnico: GAV Antares presenta un certificado de calibración vigente de su limitador de velocidad y un reporte técnico propio que contradice el «pico» de velocidad, alegando una falla en la señal de satélite del GPS (efecto túnel o rebote).

B. RECURSOS DE APELACIÓN

SUTRAN ignora los descargos y emite una Resolución de Sanción confirmando la multa (aprox. 1 UIT). La empresa interpone el recurso de apelación ante el Tribunal de Sanciones en Transportes (TST).

  • Argumento de Nulidad: Se invoca el Principio de Tipicidad y el Principio de Primacía de la Realidad. Se demuestra que el inspector no utilizó un equipo de medición homologado por INACAL para verificar el limitador, basándose solo en apreciaciones subjetivas.

C. CONTROL DE PLAZOS - CADUCIDAD

Durante el proceso, el abogado del corporativo castelo detecta que entre la notificación de la imputación de cargos y la resolución de sanción pasaron más de 9 meses sin que la autoridad justificara la demora.

RESULTADOS DEL CASO

El Tribunal de Sanciones en Transportes emite una Resolución de Sala declarando la Nulidad de la sanción y el Archivo del expediente por dos motivos fundamentales:

  1. Caducidad del Procedimiento: Bajo el Art. 259 de la LPAG (Ley 27444), la facultad de SUTRAN para sancionar caducó por exceso de plazo, invalidando todo lo actuado.
  2. Vicio en la Notificación: Se demostró que la notificación inicial no fue entregada en el domicilio fiscal declarado en la Sunat, vulnerando el derecho de defensa de GAV Antares S.A.C.
    Efecto: Se ordena la devolución de los pagos efectuados (en caso de habher pagado bajo protesta) y se anulan los puntos negativos en el récord del conductor y de la empresa.

¿ENFRENTA UN DESAFÍO LEGAL SIMILAR?

Permítanos evaluar su caso y desarrollar una estrategia legal efectiva